Nosotros

¿Quiénes somos?

Bajo la marca Chile País Cervecero, las principales empresas del sector se agrupan para avanzar en su propósito: “Impulsar un Chile cervecero: colaborativo y sostenible”

La Asociación de Productores de Cerveza de Chile A.G. (ACECHI) es una entidad que desde 2002 representa los intereses de la industria cervecera ante diversos grupos de interés. También es un espacio de diálogo entre los actores, los consumidores y los organismos tanto públicos como privados.

Directorio

Felipe Covarrubias O.

Gerente General

Cervecería Austral

Matías Elton N.

Gerente General/CEO

Cerveza Del Puerto

Andrés Toro O.

Gerente General y Fundador

Cervecería Guayacán

José Tomás Infante G.

Gerente General

Cervecería Kross

Felipe Wielandt N.

Gerente Relaciones Laborales

CCU S.A.

Bárbara Wolff G.

Gerente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad

CCU S.A.

Equipo de Administración

Ximena Bravo

Gerente General

Paula Covarrubias

Comunicaciones

Carolina Díaz

Asistente de gerencia

Contacto

contacto@acechi.cl

Propósito

Cada tres años, los miembros del gremio nos detenemos a pensar hacia dónde queremos avanzar. Este ejercicio nos permite no solo escuchar y acoger las miradas de todos los actores y avanzar en su representación, sino también nos da la opción de ajustar el rumbo y acelerar hacia nuestros objetivos. Desde el 2020, y con algunos ajustes en 2023,  nuestro propósito es claro: “Impulsar un Chile cervecero, colaborativo y sostenible”. Esto significa que empujamos el desarrollo del rubro cervecero, protegemos los intereses de sus actores y les agregamos valor. Hacemos visible nuestro aporte al país, y nos planteamos como una industria diversificada, sostenible y responsable, que entrega un producto natural y compatible con un estilo de vida balanceado.

¿Qué hacemos?

¿Para qué?

¿Cómo?

¿Para quién?

Ser Cervecero en Chile

Si sueñas con ser un emprendedor de la industria de la cerveza, te contamos cuáles son las leyes y normas que aplican a la actividad.

Ley 18.455 (MINAGRI), fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro I de la Ley n° 17.105.

En su artículo 34, expone que los productos destinados al consumo directo deberán expenderse en envases sellados y etiquetados, salvo que se trate de establecimientos o recintos autorizados por la autoridad competente, para expenderlos en forma distinta. En ningún caso los productos podrán ser envasados para su comercialización en sobres o bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el portador.

Las chichas podrán expenderse y comercializarse en envases abiertos.

De este modo, la autoridad competente es la Municipalidad, a través del otorgamiento de patentes. Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:

  • Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.
  • Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
  • Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
  • Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.

El otorgamiento de esta última está reglamentado por la Ley Nº 19.925, según se resume más abajo.

Asimismo, el Decreto 78 (MINAGRI) reglamenta Ley N° 18.455.

Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.

En su artículo 3 establece que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan:

A) Depósito de bebidas alcohólicas

B) Hoteles, anexos de hoteles, casa de pensión o residenciales

C) Restaurantes diurnos o nocturnos

D) Cabarés o peñas folclóricas

E) Cantinas, bares, pubs y tabernas

F) Establecimientos de expendio de cervezas y sidra de frutas

G) Quinta de recreo

H) Minimercado de comestibles y abarrotes

I) Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo

J) Bodegas elaboradoras y distribuidora de vinos, licores o cerveza

K) Casa importadora de vinos o licores

L) Agencias de viñas y de industrias de licores establecidas

M) Círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica

N) Depósitos turísticos

O) Salones de baile o discotecas

P) Supermercado (superficie mínima)a 100 m2)

Nota: A), E), F) y H), máximo 1 por 600 habitantes

Tabla de valores de la patente de alcohol

De acuerdo a lo anterior, las características a cumplir para la obtención de patentes compatibles con la actividad de las plantas cerveceras serían las siguientes:

  1. A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
  2. C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo.
  3. E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
  4. F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.
  5. J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA que expendan al por mayor. Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.

Para los efectos de esta ley se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.

Por su parte, en el artículo 10, se señala que las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas. El concesionario sólo quedará autorizado para hacer funcionar durante los días y horas de clausura el negocio o los negocios no afectos a esta medida.

¿Por qué ser parte de Chile País Cervecero?

Crecer colaborativamente

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Fomentar la cultura cervecera.

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Los espacios que puedes solicitar son los siguientes:

Estación de trabajo individual (en sala compartida)

Sala de reuniones para máximo ocho personas

Mesón de trabajo para 4 personas

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