Nosotros

¿Quiénes somos?

La Asociación de Productores de Cerveza de Chile A.G (ACECHI) es el gremio que representa y articula a la industria cervecera nacional desde 2002. Guiados por nuestro propósito de “impulsar un Chile cervecero, colaborativo y sostenible”, somos el principal espacio de diálogo entre productores, consumidores, autoridades y la comunidad. 

Trabajamos para visibilizar el valor social, económico y ambiental de un sector diverso y arraigado en todo el territorio nacional. Fomentamos el consumo responsable de una bebida noble, 100% natural y de moderada graduación alcohólica, mientras impulsamos el crecimiento del rubro mediante la innovación y la tradición chilena del encuentro. 

A través de nuestro sello Chile País Cervecero, conectamos con las personas, los protagonistas y las historias que hacen vibrar la cultura cervecera en nuestro país.

Directorio

Felipe Covarrubias O.

Gerente General

Cervecería Austral

Matías Elton N.

Gerente General/CEO

Cerveza Del Puerto

Nicolás Forti

Gerente General y Fundador

Cervecería Loa

José Tomás Infante G.

Gerente General y Fundador

Cervecería Kross

Andrés Toro O.

Gerente General y Fundador

Cervecería Guayacán

Felipe Wielandt N.

Gerente Gestión de Personas

Cervezas CCU Chile

Bárbara Wolff G.

Gerente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad

CCU S.A.

Equipo de Administración

Andrés Toro

Director Ejecutivo

Paula Covarrubias

Comunicaciones

Contacto

contacto@acechi.cl

Propósito

Periódicamente en Acechi nos detenemos a reflexionar sobre el presente de nuestro sector y proyectar hacia dónde queremos avanzar.
Este ejercicio de planificación estratégica nos permite escuchar las visiones de los actores del rubro, ajustar el rumbo con convicción y acelerar hacia nuestros objetivos con una voz gremial unida.


Nuestro propósito es claro y guía cada una de nuestras acciones: “Impulsar un Chile cervecero, colaborativo y sostenible”.

A partir de nuestra definición estratégica 2026-2027, enfocamos nuestro trabajo en dos grandes objetivos prioritarios: proteger a la industria frente a amenazas regulatorias y presiones sociales; y construir un ecosistema cervecero robusto, colaborativo y sostenible.

Promovemos el valor socioeconómico del rubro, el cuidado del medioambiente y la cultura del encuentro en torno a un producto natural
y compatible con un estilo de vida consciente y equilibrado.

Ser Cervecero en Chile

Si sueñas con ser un emprendedor de la industria de la cerveza, te contamos cuáles son las leyes y normas que aplican a la actividad.

Ley 18.455 (MINAGRI), fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro I de la Ley n° 17.105.

En su artículo 34, expone que los productos destinados al consumo directo deberán expenderse en envases sellados y etiquetados, salvo que se trate de establecimientos o recintos autorizados por la autoridad competente, para expenderlos en forma distinta. En ningún caso los productos podrán ser envasados para su comercialización en sobres o bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el portador.

Las chichas podrán expenderse y comercializarse en envases abiertos.

De este modo, la autoridad competente es la Municipalidad, a través del otorgamiento de patentes. Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:

  • Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.
  • Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
  • Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
  • Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.

El otorgamiento de esta última está reglamentado por la Ley Nº 19.925, según se resume más abajo.

Asimismo, el Decreto 78 (MINAGRI) reglamenta Ley N° 18.455.

Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.

En su artículo 3 establece que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan:

A) Depósito de bebidas alcohólicas

B) Hoteles, anexos de hoteles, casa de pensión o residenciales

C) Restaurantes diurnos o nocturnos

D) Cabarés o peñas folclóricas

E) Cantinas, bares, pubs y tabernas

F) Establecimientos de expendio de cervezas y sidra de frutas

G) Quinta de recreo

H) Minimercado de comestibles y abarrotes

I) Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo

J) Bodegas elaboradoras y distribuidora de vinos, licores o cerveza

K) Casa importadora de vinos o licores

L) Agencias de viñas y de industrias de licores establecidas

M) Círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica

N) Depósitos turísticos

O) Salones de baile o discotecas

P) Supermercado (superficie mínima)a 100 m2)

Nota: A), E), F) y H), máximo 1 por 600 habitantes

Tabla de valores de la patente de alcohol

De acuerdo a lo anterior, las características a cumplir para la obtención de patentes compatibles con la actividad de las plantas cerveceras serían las siguientes:

  1. A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
  2. C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo.
  3. E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
  4. F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.
  5. J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA que expendan al por mayor. Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.

Para los efectos de esta ley se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.

Por su parte, en el artículo 10, se señala que las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas. El concesionario sólo quedará autorizado para hacer funcionar durante los días y horas de clausura el negocio o los negocios no afectos a esta medida.

¿Por qué ser parte de Acechi?

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Fomentar la cultura cervecera.

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