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¿Quiénes somos?
La Asociación de Productores de Cerveza de Chile A.G (ACECHI) es el gremio que representa y articula a la industria cervecera nacional desde 2002. Guiados por nuestro propósito de “impulsar un Chile cervecero, colaborativo y sostenible”, somos el principal espacio de diálogo entre productores, consumidores, autoridades y la comunidad.
Trabajamos para visibilizar el valor social, económico y ambiental de un sector diverso y arraigado en todo el territorio nacional. Fomentamos el consumo responsable de una bebida noble, 100% natural y de moderada graduación alcohólica, mientras impulsamos el crecimiento del rubro mediante la innovación y la tradición chilena del encuentro.
A través de nuestro sello Chile País Cervecero, conectamos con las personas, los protagonistas y las historias que hacen vibrar la cultura cervecera en nuestro país.
Directorio
Felipe Covarrubias O.
Cervecería Austral
Matías Elton N.
Cerveza Del Puerto
Nicolás Forti
Cervecería Loa
José Tomás Infante G.
Cervecería Kross
Andrés Toro O.
Cervecería Guayacán
Felipe Wielandt N.
Cervezas CCU Chile
Bárbara Wolff G.
CCU S.A.
Equipo de Administración
Andrés Toro
Paula Covarrubias
Contacto
Propósito
Periódicamente en Acechi nos detenemos a reflexionar sobre el presente de nuestro sector y proyectar hacia dónde queremos avanzar.
Este ejercicio de planificación estratégica nos permite escuchar las visiones de los actores del rubro, ajustar el rumbo con convicción y acelerar hacia nuestros objetivos con una voz gremial unida.
Nuestro propósito es claro y guía cada una de nuestras acciones: “Impulsar un Chile cervecero, colaborativo y sostenible”.
A partir de nuestra definición estratégica 2026-2027, enfocamos nuestro trabajo en dos grandes objetivos prioritarios: proteger a la industria frente a amenazas regulatorias y presiones sociales; y construir un ecosistema cervecero robusto, colaborativo y sostenible.
Promovemos el valor socioeconómico del rubro, el cuidado del medioambiente y la cultura del encuentro en torno a un producto natural
y compatible con un estilo de vida consciente y equilibrado.
Ser Cervecero en Chile
Si sueñas con ser un emprendedor de la industria de la cerveza, te contamos cuáles son las leyes y normas que aplican a la actividad.
Ley 18.455 (MINAGRI), fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro I de la Ley n° 17.105.
En su artículo 34, expone que los productos destinados al consumo directo deberán expenderse en envases sellados y etiquetados, salvo que se trate de establecimientos o recintos autorizados por la autoridad competente, para expenderlos en forma distinta. En ningún caso los productos podrán ser envasados para su comercialización en sobres o bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el portador.
Las chichas podrán expenderse y comercializarse en envases abiertos.
De este modo, la autoridad competente es la Municipalidad, a través del otorgamiento de patentes. Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:
- Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.
- Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
- Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
- Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.
El otorgamiento de esta última está reglamentado por la Ley Nº 19.925, según se resume más abajo.
Asimismo, el Decreto 78 (MINAGRI) reglamenta Ley N° 18.455.
Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.
En su artículo 3 establece que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan:
A) Depósito de bebidas alcohólicas
B) Hoteles, anexos de hoteles, casa de pensión o residenciales
C) Restaurantes diurnos o nocturnos
D) Cabarés o peñas folclóricas
E) Cantinas, bares, pubs y tabernas
F) Establecimientos de expendio de cervezas y sidra de frutas
G) Quinta de recreo
H) Minimercado de comestibles y abarrotes
I) Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo
J) Bodegas elaboradoras y distribuidora de vinos, licores o cerveza
K) Casa importadora de vinos o licores
L) Agencias de viñas y de industrias de licores establecidas
M) Círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica
N) Depósitos turísticos
O) Salones de baile o discotecas
P) Supermercado (superficie mínima)a 100 m2)
Nota: A), E), F) y H), máximo 1 por 600 habitantes
Tabla de valores de la patente de alcohol
| Tipo de patente | Clasificación | Valor U.T.M. |
|---|---|---|
| A) Depósito de bebidas alcohólicas | A) | 1 |
B) Hoteles, anexos de hoteles, casa de pensión o residenciales | B) a) b) | 0.7 0,6 |
| C) Restaurantes diurnos o nocturnos | C) | 1.2 |
| D) Cabarés o peñas folclóricas a) Cabarés b) Peñas folclóricas | D) a) b) | 3,5 3,0 |
| 3 | ||
| E) Cantinas, bares, pubs y tabernas | E) | 2 |
| F) Establecimientos de expendio de cervezas y sidra de frutas | F) | 0.5 |
| G) Quinta de recreo | G) | 3.5 |
| H) Minimercado de comestibles y abarrotes | H) | 1.5 |
| I) Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo a) Hotel de Turismo b) Hostería de Turismo c) Motel de Turismo d) Restaurante de Turismo | I) a) b) c) d) | 5,0 3,0 4,0 |
| J) Bodegas elaboradoras y distribuidora de vinos, licores o cerveza | J) | 3 |
| K) Casa importadora de vinos o licores | K) | 0.5 |
| L) Agencias de viñas y de industrias de licores establecidas | L) | 1 |
| M) Círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica | M) | 1 |
| N) Depósitos turísticos | N) | 3 |
| O) Salones de baile o discotecas | O) | 2 |
| P) Supermercado (superficie mínima 100 m 2 ) | P) | 3 |
De acuerdo a lo anterior, las características a cumplir para la obtención de patentes compatibles con la actividad de las plantas cerveceras serían las siguientes:
- A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
- C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo.
- E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
- F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.
- J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA que expendan al por mayor. Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.
Para los efectos de esta ley se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.
Por su parte, en el artículo 10, se señala que las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas. El concesionario sólo quedará autorizado para hacer funcionar durante los días y horas de clausura el negocio o los negocios no afectos a esta medida.
¿Por qué ser parte de Acechi?

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