Esta mañana se publicó en el Diario Oficial la modificación de la ley de etiquetado y publicidad de bebidas con alcohol, que señala lo siguiente: “Las disposiciones del artículo 40 bis de la ley Nº 19.925 no se aplicarán a aquellos productos que hayan sido comercializados antes de las fechas de entrada en vigencia señaladas precedentemente, los que podrán comercializarse hasta agotar sus existencias”.
Esto significa, que los productos comercializados sin etiquetado de advertencias y rotulación de calorías antes del 07/07/2024 (entrada en vigencia de la ley), podrán coexistir con los correctamente etiquetados hasta agotar stock.