Rotulación obligatoria sobre el valor energético en las cervezas: ¿Cuándo comienza y cómo se debe incluir en los envases?

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A partir del 06 de agosto de 2023 será obligación incluir en todos los envases de bebidas con alcohol, la información del valor energético del producto. Esto de acuerdo a la modificación a ley de alcoholes (Ley 21.363/2021), que fue publicada en agosto de 2021.

El valor de las calorías por cada 100 ml de producto, debe informarse en números enteros, en base a datos obtenidos de un laboratorio de los productos, o bien de tablas de composición química elaboradas o reconocidas por organismos académicos o científicos.

Si bien el reglamento de dicha ley, que establecerá el FORMATO en que se deberá mostrar el contenido de energía, aún no ha sido promulgado, ya fue publicado por la OMC (Organización Mundial de Comercio) para proceso de consulta internacional.

De acuerdo al borrador del reglamento el rotulado tendría las siguientes características:

  • – Estar en la cara posterior del envase.
  • – Ser un rectángulo con bordes negros y fondo blanco.
  • – El tamaño mínimo de la letra a utilizar, en tipografía Arial, para envases de 237 ml a 1,5 litros es de 2 mm. En envases de mayor volumen es de 3 mm.
  • – Se acepta un máximo de 8 caracteres por centímetro.

Algunos ejemplos prácticos de cómo se vería esta propuesta de etiquetado, son:

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